Política

Pleno del TEEH, resuelve juicio contra Consulta Indígena

PACHUCA DE SOTO, 10 SEP/News Hidalgo/.- En sesión pública de pleno, se declararon por una parte infundados y por otra inoperantes los agravios presentados por los actores en el expediente TEEH-JDC-113/2019 y su acumulado TEEH-JDC-130-2019.

Eric Téllez Hernández, quien se autoadscribió como indígena Otomí del Valle de Tulancingo y Eleuterio Hernández Santiago, quien se autoadscribió como indígena, denunciaron el incumplimiento de las sentencias TEEH-JDC-056/2018 y ST-JDC-76/2019 y que Congreso Local cometió actos irregulares en la consulta indígena y omitió realizar otra previo a la aprobación de una reforma.

La Magistrada Ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, explicó que se declaró como infundada la petición de dejar sin efectos el proceso legislativo y ordenar al Congreso responsable realizar una nueva consulta apegada a las sentencias antes mencionadas, en razón de que el Congreso sí dio cumplimiento a la sentencia pues realizó las adecuaciones constitucionales y legales en materia de derechos político-electorales de comunidades y pueblos indígenas.

Asimismo recordó que en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de agosto del presente año, el Congreso Local aprobó las reformas y adiciones al Código Electoral, incluidas aquellas relacionadas con la participación y representación indígena, cuya publicación tuvo verificativo el nueve de septiembre de este año.

Añadió que sobre la pretensión del actor de realizar una nueva consulta por considerar que no se apegó a los principios constitucionales y legales, se propuso determinar que su solicitud no se puede atender por este Tribunal por no ser materia Electoral.

El segundo agravio consistente en que el Congreso local fue omiso en consultar a la comunidad indígena, y la solicitud de dejar sin efectos el proceso legislativo y ordenar la realización de una nueva consulta para reponer el proceso legislativo, se calificó como inoperante.

Lo anterior porque en la pretensión del actor no se encontró pertinencia dentro de las facultades de este órgano jurisdiccional para dejar sin efectos la reforma y ordenar la reposición del procedimiento legislativo, toda vez que lo solicitado no puede impugnarse a través de esta vía.

Además comentó que el momento procesal para solicitar en su caso la invalidez a través del medio de control constitucional abstracto, es a partir de la publicación de la norma.

Consulta el video de la sesión: https://youtu.be/8XVK5XqImVs?t=283

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