Pleno del TEEH da vista al Congreso del Estado por violaciones a la normativa electoral
PACHUCA DE SOTO, 24 SEPT/News Hidalgo/.- En sesión pública de pleno, se resolvieron 4 asuntos puestos a la consideración del Pleno, el primero bajo el expediente TEEH-PES-026/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Erick Edgardo Islas Cruz y Marcelo Soto Fernández, Presidentes Municipales de Zapotlán de Juárez, Hidalgo y Huasca de Ocampo, respectivamente; por violaciones a los principios de imparcialidad y neutralidad, al considerar que con su asistencia en día hábil a una conferencia de prensa transgredió el artículo 134 de la Constitución Federal.
La Magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, propuso declarar la inexistencia de la violación denunciada en razón de que no se advirtió proselitismo por parte de los denunciados, ya que en su mensaje no existió un llamamiento hacia el voto a favor o en contra de candidato, o instituto político alguno.
El segundo asunto, a cargo de la ponencia de la Magistrada María Luisa Oviedo Quezada, fue el Procedimiento Especial Sancionador con la clave TEEH-PES-027/2018, promovido igualmente por el PRI en contra de Raúl López Ramírez y Juan Pedro Cruz Frías, en su calidad de presidentes municipales de Atotonilco de Tula y Tlahuelilpan, respectivamente.
El acto reclamado consistió en la asistencia y participación de ambos servidores públicos a una rueda de prensa donde anunciaron la renuncia a sus respectivos partidos políticos de origen para sumarse al partido MORENA e hicieron proselitismo en favor de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la Presidencia de la República.
Bajo las pruebas presentadas, se calificó el acto como proselitismo a favor del entonces candidato presidencial, acción que infringió el principio de imparcialidad y neutralidad en la contienda previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal. Por lo que se declaró la existencia de la violación denunciada y se pidió dar vista al Congreso del Estado de Hidalgo.
Por otra parte se resolvió el juicio TEEH-JDC-036/2018 y su acumulado TEEH-JDC-037/2018, su primer petición consistió en anular el acuerdo que por mayoría aprobaron la modificación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018, respecto al capítulo 1000 referente a la dieta de asistencia de síndicos y regidores del
Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, la cual se declaró como inatendible, pues el JDC no es la vía idónea, para estudiar y calificar el acto.
Asimismo se pidió la restitución de los remanentes correspondientes a las disminuciones de las dietas de los actores a partir de la segunda quincena del mes de marzo del año en curso, acto que se declaró fundado y operante en razón de que se demostró que no se les había realizado el pago integral de las dietas a los recurrentes.
Por lo que el Magistrado Jesús Raciel García Ramírez propuso ordenar el pago correspondiente a la diferencia que por concepto de dieta dejaron de recibir los recurrentes a partir del 16 de marzo y hasta el 03 de septiembre del presente año.
Por último en el TEEH-JDC-039/2018 presentado por el Síndico Jurídico, Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, se declaró como fundado el agravio consistente en la negativa por parte del Presidente Municipal se Tepeapulco, Hidalgo, de entregar documentación e información completa y necesaria llevar a cabo sus funciones, acción que violenta su derecho de ser votados en la modalidad de ocupar y desempeñar el cargo.
Con lo anterior se ordenó al Presidente Municipal de Tepeapulco, Hidalgo, poner a disposición de todos y cada uno los accionantes la documentación y demás información que le fue solicitada.