Organiza diputada Roxana Montealegre taller de capacitación sobre Ley de Responsabilidades Administrativas
PACHUCA DE SOTO, 26 Nov /News Hidalgo/.- Quienes tenemos la oportunidad de servir a la sociedad hidalguense y al país, y recibimos una remuneración que proviene de los impuestos de la ciudadanía, tenemos la importante obligación de cumplir en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares, consideró la presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Roxana Montealegre Salvador.
Mencionó que todas aquellas personas que se encuentran dentro y tienen contacto con el servicio público deben tener el conocimiento de las leyes “para poderlas respetar y, además, aunque no las conozcamos, las tenemos que cumplir; si no, hay mecanismos de sanción”, y puntualizó que la ley no exime su desconocimiento en sus actuaciones, por lo que el deber de todos es conocer su marco legal normativo.
Lo anterior, en el marco del Taller de Capacitación sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas convocado para servidores públicos y personas interesadas y cuyo objetivo fue analizar y explicar el conocimiento de la legislación por medio del cual se regula la instrucción del procedimiento disciplinario y la imposición de sanciones a las y los servidores públicos, así como de particulares.
“Esta nueva etapa del país, que el presidente electo ha conceptualizado como la cuarta transformación, nos obliga a cerrar filas entre los diferentes poderes, nos obliga a estar vinculados con la sociedad, nos obliga a ser funcionarios, a ser representantes populares, a ser servidores de la nación de primera, porque tenemos un país de primera”, afirmó.
En su oportunidad, el titular de la Secretaría de Contraloría del Gobierno estatal, César Román Mora Velázquez, sostuvo que dentro de las modificaciones que se realizaron para la puesta en marcha del Sistema Estatal Anticorrupción, está la creación de plataformas digitales que permitan la interconexión, por ejemplo, el mismo Sistema de Administración Tributaria (SAT) se conectaría a estas, a fin de coadyuvar en temas de auditoría.
“Este es un sistema que está en proceso de consolidación, y como todos los sistemas que están en consolidación, tardan, pero ya estamos dando los primeros pasos. La Secretaría de Contraloría no quiere ser ajena a todos estos procesos, queremos ser partícipes activos en la vida, incluso de los organismos autónomos, para poder venir a capacitar y prevenir en cada una de las funciones y en los diferentes poderes”, explicó Mora Velázquez.
El taller, en el que también estuvo presente la presidenta de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, Susana Araceli Ángeles Quezada, así como el titular de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), Armando Roldán Pimentel, fue explicado por la directora general de Responsabilidades y Situación Patrimonial, Patricia Rangel Martínez.
En su explicación, señaló que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla como sujetos de la misma a servidoras y servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, así como particulares vinculados con faltas administrativas graves; busca así mismo que estos sujetos se rijan por principios como disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, entre otros.
Expuso que dentro del proceso se involucran tres autoridades: la investigadora que realiza la investigación y el informe; la sustanciadora que dirige y conduce el procedimiento, y la Resolutoria, que dicta la sanción a aplicar a quien resulte responsable.
El trabajo de la instancia Investigadora de presunta responsabilidad puede iniciar su función mediante oficio, denuncia (que puede ser anónima) o derivado de una auditoría, ya sea por autoridades competentes o auditores externos.
Detalló que las faltas de las y los servidores públicos se pueden catalogar por:
Faltas no graves con sanciones de tres años serán atendidas por la Secretaría de Contraloría del Gobierno local.
No cumplir con las funciones encomendadas
No denunciar actos y omisiones
No atender instrucciones de superiores
No presentar declaraciones patrimoniales
No registrar, integrar, custodiar información
No supervisar cumplimiento de disposiciones
No colaborar en procedimientos judiciales y administrativos
No cerciorarse de que, en licitaciones, el particular no sea un servidor público
Daños y perjuicios causados de manera culposa a la hacienda pública
Faltas graves con sanciones de siete años serán turnadas al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo (TSJEH).
Cohecho
Peculado
Desvío de recursos públicos
Uso indebido de información
Abuso de funciones
Conflicto de interés
Contratación Indebida
Enriquecimiento oculto
Tráfico de influencias
Encubrimiento
Desacato
Obstrucción de la justicia
Soborno
Participación ilícita en procedimientos administrativos
Tráfico de influencias
Utilización de información falsa
Obstrucción de la investigación
Colusión
Uso indebido de recursos públicos
Contratación indebida de ex servidores públicos
Rangel Martínez explicó que una vez que cuenten con las pruebas necesarias y cuando existan elementos suficientes para demostrar la comisión de una falta administrativa y la presunta responsabilidad del infractor, la autoridad la calificará como “grave” o “no grave”. Mientras que, cuando no hay elementos suficientes para demostrar existencia de la infracción y presunta responsabilidad del infractor, se concluirá mediante acuerdo y el archivo del expediente.
De acuerdo al trabajo de la Autoridad Sustanciadora, el procedimiento de Responsabilidad Administrativa iniciará cuando la Autoridad Substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para realizar la audiencia inicial y emplazar y citar a las partes, a fin de desahogar manifestaciones, pruebas y alegatos.
Los medios de apremio, afirmó, pueden ser una multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), arresto por 36 horas, auxilio de la fuerza pública, así como dar vista al Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Asimismo, la Autoridad Substanciadora o Resolutoria podrán, a solicitud de la Autoridad Investigadora, decretar medidas cautelares como la suspensión temporal, exhibición de documentos, embargo precautorio, apercibimiento de multa, así como cualquier otra necesaria para evitar un daño.
La Autoridad Resolutoria, en las faltas no graves, podría decretar Amonestación Pública o Privada, Inhabilitación de tres meses a un año, Suspensión de uno a 30 días naturales o la Destitución del cargo. Mientras que, para las graves, Suspensión de 30 a 90 días naturales, Inhabilitación de 10 a 20 años (según monto), Sanción económica (hasta dos tantos de los beneficios obtenidos), así como la destitución del cargo.
Rangel Martínez afirmó que por ello es de suma importancia trabajar mediante los instrumentos de rendición de cuentas, los cuales se dividen en tres módulos: de Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y Constancia de Presentación Fiscal (cuando aplique), las cuales se pueden presentar en tres momentos:
Declaración inicial
Se tiene que realizar en los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo de Ingreso por primera vez y Reingreso posterior a 60 días naturales a la fecha de conclusión.
Declaración de modificación
Que se realiza durante mayo de cada año, excepto las y los servidores públicos que hayan tomado posesión y presentado declaración de inicio entre enero y abril.
Declaración de conclusión
Que se debe realizar en los 60 días naturales siguientes a la fecha de conclusión.