IEEH otorga registro de fórmula presentada por el Partido RSP; y sustituciones de Podemos y Morena
PACHUCA DE SOTO, 11 ABR/News Hidalgo/.- El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó durante la cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo General del mes de abril, el otorgamiento de registro a las sustituciones de candidaturas presentadas por los Partidos Políticos Podemos y Morena para los Distritos de San Felipe Orizatlán y Tizayuca, respectivamente; mientras que fue aprobada la fórmula propuesta por Redes Sociales Progresistas (RSP) para el Distrito de Zimapán, la cual permanecía en calidad de reserva.
En el caso del Partido Podemos, fue aprobada la sustitución de la suplencia de la candidatura presentada para el Distrito Local 03 San Felipe Orizatlán por el principio de Mayoría Relativa. Es preciso señalar que el pasado 3 de abril fue aprobado el registro de la fórmula por ese Distrito, no obstante, tras la renuncia de la persona postulada, fue aprobado el registro del C. Carlos Lara Serna como integrante suplente de dicha fórmula.
Para el Partido Redes Sociales Progresistas, fue aprobado el registro por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Local 01 Zimapán, a la candidatura que se mantenía en calidad de reserva, esto, debido a que la postulación original presentada por el Partido no cumplía con las acciones afirmativas a favor de personas indígenas. Ante ello, el Partido presentó a la fórmula integrada por la C. Angélica Martínez Contreras como propietaria, y a la C. Juana Pérez Pérez como suplente. Este Instituto Electoral acreditó el vínculo comunitario de la fórmula, a través de los documentos y medios probatorios ofrecidos por el Partido Político.
Finalmente, para el Partido Morena, fue aprobada la sustitución y por ende el registro como candidata propietaria de la C. Juana Vanesa Escalante Arroyo en el Distrito Local 16 Tizayuca por el principio de Mayoría Relativa. Sin embargo, se reiteró que conforme lo estipulan las Reglas de Postulación y el Acuerdo IEEH/CG/047/2021, con dicha sustitución no se tiene por cumplida la acción afirmativa de personas menores de 30 años, puesto que para ese cumplimiento se encuentra determinada la fórmula 2 de la Lista “A” de Representación Proporcional, desde la aprobación de sus registros, donde se encuentra en reserva la suplencia de dicha fórmula.