Congreso

Aprueba Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso local minuta de reforma a ley de extinción de dominio

PACHUCA DE SOTO, 01 Feb /News Hidalgo/.- Por unanimidad, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Hidalgo aprobaron las reformas al Artículo 22 y a la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio contenidas en minuta enviada por el H. Congreso de la Unión para los efectos del artículo 135 Constitucional, que establece la posibilidad de que una ley pueda ser adicionada o reformada.

En caso de que en sesión extraordinaria el Pleno votara a favor de estas reformas, Hidalgo sería el octavo estado en sumarse a la iniciativa presentada por primera vez el 30 de marzo de 2017 por el diputado José Hernández Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara baja, y que el 28 de abril de 2017 fuera aprobada y enviada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, la cual finalmente, el pasado 18 de diciembre, fuera ratificada y enviada a los congresos de las 32 entidades federativas.

La presidente de la Comisión del Congreso local, Roxana Montealegre Salvador, destacó la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente al crimen organizado y los hechos de corrupción como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia.

La legisladora también señaló pertinente su aprobación y con ello, generar los mecanismos institucionales indispensables para inhibir la realización de conductas delictivas, para fortalecer los esquemas de seguridad pública para combatir la delincuencia organizada y los actos de corrupción.

Cabe mencionar que la minuta fue aprobada por 12 de 13 legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de todos los partidos políticos representados en el Congreso Local (Morena, PRI, PAN, PRD, PT, PES Y Nueva Alianza).

La modificación al artículo 22 de la Carta Magna señala que la extinción de dominio no es una confiscación, siempre y cuando la aplicación de bienes de una persona sea decretada para el pago de multas e impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Asimismo, explica que el procedimiento será ejercido por el Ministerio Público a través de procedimientos jurisdiccionales de naturaleza civil y autónomo del penal.

No se va a considerar confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes, en caso de enriquecimiento ilícito en los términos el artículo 109, esto es, cuando los servidores públicos y particulares incurran en responsabilidad frente al Estado, destaca el documento, y añade que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Cabe destacar que a las personas que resulten agraviadas por una extinción de dominio, se les debe garantizar todos los medios de defensa para demostrar que los bienes sujetos a esa acción son de procedencia legítima.

La Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales es presidida por Montealegre Salvador y está integrada por las y los diputados Julio Manuel Valera Piedras, Claudia Lilia Luna Islas, Miguel Ángel Peña Flores, Areli Rubí Miranda Ayala, Crisóforo Rodríguez Villegas, Marcelino Carbajal Oliver, Susana Araceli Ángeles Quezada, Humberto Augusto Veras Godoy, José Antonio Hernández Vera, Víctor Osmind Guerrero Trejo, Rosalba Calva García y José Luis Muñoz Soto.

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