Aclara TEEH sentencia dirigida al IEEH sobre la consulta del PESH
PACHUCA DE SOTO, 18 AGO/News Hidalgo/.- Declaró el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) improcedente la aclaración de la sentencia relativa a las preguntas 1 y 2 planteadas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), así como la procedencia de la aclaración a la tercera pregunta planteada por el mismo instituto, mediante el Recurso de Apelación (TEEH-RAP-PESH-004/2020-INC-1); luego de que las consejeras y los consejeros electorales consideraron los argumentos de la sentencia primigenia (TEEH-RAP-PESH-004/2020) ambiguos, contradictorios o deficientes.
Al respecto, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez explicó que su ponencia propuso declarar la improcedencia de la aclaración de sentencia de las siguientes preguntas: a)¿Hasta qué porcentaje de postulación en favor de las mujeres dentro de una planilla será válido presentar? y b)¿Qué orden deberán guardar las candidaturas considerando en la regla del artículo 119 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, que es el de alternancia de género y la cual no se podrá cumplir exactamente derivado de una mayor cantidad de mujeres?, en apego a la jurisprudencia 11-2005, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual establece que únicamente procede a cuestiones constitutivas de litigio y tomadas en consideración al emitir el acto.
Asimismo, Cruz Martínez señaló que a través de la aclaración el incidentista pretendió la modificación de los efectos de la sentencia, dictada el pasado 14 de agosto del año en curso, con el objetivo de que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre la asignación de representación proporcional, la cual no fue objeto del litigio.
“Es claro que lo que pretendió hacer el incidentista es una consulta a la jurisprudencia de rubro 22-2019, la cual dice: consultas, las salas del TEPJF carecen de atribuciones para desahogarlo”, detalló el magistrado Cruz Martínez, por tales motivos se llegó a la conclusión de que no puede ser materia de análisis y abordar la aclaración de la sentencia.
Referente a la tercera pregunta: ¿Cuál es el sentido imperativo que este tribunal le da al punto 64 de la resolución? El cual aborda que el IEEH dejó abierta la posibilidad para que los partidos políticos puedan realizar variaciones a las reglas de postulación; la ponencia que encabeza Cruz Martínez consideró procedente realizar la aclaración, ya que el Instituto Estatal Electoral puede observar de manera progresiva la posibilidad de que un partido político proyecte más del 50 por ciento de las planillas encabezadas por mujeres, puesto que su respuesta establece que en ciertos casos pueden dejar variaciones, las cuales dependerán de la postulación que realice cada instituto político y podrán ser analizadas en el momento oportuno.
Fue así que el magistrado Cruz Martínez aclaró que la respuesta anterior fue la que emitió el IEEH al planteamiento hecho por el Partido Encuentro Social en Hidalgo. Finalmente, expresó que su ponencia comparte que para casos concretos en su momento se observará la progresividad de los derechos, lo cual fue argumentado en el cuerpo de la sentencia inicial en el sentido de que se busca el beneficio de las mujeres, “quienes, como se ha dicho, han sido un grupo históricamente vulnerado”, al tiempo que precisó no debe considerarse obligatorio para los partidos políticos.
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