Día Mundial de la Salud, 7 de abril
PACHUCA DE SOTO, 03 ABR/News Hidalgo/.- En 1948, la Primera Asamblea Mundial de la Salud propuso que se estableciera el “Día Mundial de la Salud” para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desde 1950, se viene celebrando cada 7 de abril.
El tema para este año 2019, sobre el Día Mundial de la Salud es la “Cobertura Sanitaria Universal”, la cobertura sanitaria universal es el objetivo primordial de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para lograrlo, es crucial que todas las personas puedan tener la atención que necesitan, cuando la requieran, en el seno mismo de la comunidad.
Cerca de la mitad de la población mundial carece de acceso integral a los servicios sanitarios básicos. Más de 800 millones de personas (casi el 12% de la población mundial) gastan al menos un 10% de su presupuesto familiar para pagar los servicios de salud.
La cobertura sanitaria universal (CSU) implica que todas las personas y comunidades reciban los servicios de salud que necesitan sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarca toda la gama de servicios de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
Muchos países ya están avanzando hacia la cobertura sanitaria universal. Todos los países pueden esforzarse por avanzar más rápidamente hacia su consecución o por mantener los logros ya obtenidos. En los países en que los servicios de salud son generalmente accesibles y asequibles, los gobiernos tienen cada vez más dificultades para responder a las crecientes necesidades sanitarias de su población y al aumento de los costos de los servicios de salud.
La mejora de la cobertura de los servicios de salud y de los resultados sanitarios depende de la disponibilidad, accesibilidad y capacidad de los trabajadores sanitarios de proporcionar una atención integrada de calidad centrada en las personas. Las inversiones en personal de salud primaria son muy necesarias y contribuyen a mejorar la equidad en el acceso a los servicios de salud esenciales. Otros elementos fundamentales son la buena gobernanza, la existencia de sólidos sistemas de adquisición y suministro de medicamentos y tecnologías en salud, y de sistemas de información sanitarios eficientes.
El derecho a la salud en México emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4 establece que toda la población mexicana tiene derecho a la protección de la salud. Este reconocimiento del derecho está alineado con marcos normativos internacionales en la materia, así como con los compromisos adquiridos por el Estado al ratificar los distintos tratados sobre derechos humanos, compromisos que adquirieron renovada relevancia en el año 2011 con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.
En México, el derecho a la salud forma parte de los derechos sociales, como lo establece la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en su artículo 6°, lo que obliga al Estado a garantizarlo y protegerlo a través de políticas gubernamentales, programas sociales o reformas legales, con el objeto de que el derecho a la salud pueda ejercerse plenamente.
Con base en la medición multidimensional de la pobreza que realiza el CONEVAL se considera que una persona se encuentra en situación de carencia por acceso a los servicios de salud cuando: “No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados”.
Con datos del Consejo Estatal de Población (COESPO), para nuestro país, en 2016 se ubicó en 15.5 por ciento, es decir, casi la mitad del nivel de 2010, año en que cerca del 30 por ciento de la población no estaba adscrita o no contaba con derecho a recibir servicios médicos en alguna institución prestadora de servicios de salud.
Para el estado de Hidalgo, pasó de 29.8% en 2010 a 14.4% en el año 2016, que la población declaró no tener acceso a servicios de salud en alguna institución, de manera directa, por su trabajo o condición de estudiante o jubilado, ni indirecta a través de otros núcleos familiares.