Pide GLPRI publicar documentos oficiales en el POEH en lenguas indígenas habladas en el estado
PACHUCA DE SOTO, 20 Feb /News Hidalgo/.-El diputado José Luis Espinosa Silva, en nombre de María Luisa Pérez Perusquía, Adela Pérez Espinoza, Mayka Ortega Eguiluz y Julio Valera Piedras, informó que “el día de mañana, 21 de febrero se conmemora el “Día Internacional de la Lengua Materna”, lo cual fue aprobado desde 1999 por la Conferencia General de la UNESCO”.
Así también, la Asamblea General de la ONU ha proclamado el “2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”.
En ambas conmemoraciones, nos recuerdan y hacen presente la deuda histórica que se tiene con nuestros pueblos indígenas.
Por ello, las diputadas y diputados que del Grupo Legislativo del Revolucionario Institucional impulsan iniciativas encaminadas a reconocer y respetar su diversidad cultural, así como su derecho a preservar sus lenguas originarias, ya que en México, algunas de ellas están en riesgo de perderse.
“Con el objetivo de conservar y fomentar las lenguas indígenas, presentamos esta iniciativa a la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo”, expuso Espinosa Silva.
“Lo hacemos teniendo presente que las lenguas indígenas son un elemento que demanda toda la atención del Estado, ya que son una herramienta de desarrollo para las personas”.
Las lenguas indígenas además de permitir la comunicación, contribuyen a transmitir cultura, valores y conocimientos tradicionales, desempeñando así un papel importante en la interculturalidad.
La UNESCO cree en la importancia de la diversidad cultural y lingüística para las sociedades sostenibles, y a través del proyecto “Sistemas de Conocimiento Locales e Indígenas” destaca la grandeza de las lenguas maternas y locales como medios para salvaguardar y compartir las culturas y los conocimientos indígenas, ya que son minas de sabiduría.
Sin embargo, la diversidad lingüística se encuentra cada vez más amenazada con un mayor número de lenguas en riesgo de desaparecer.
Los datos a nivel mundial muestran que cada dos semanas, en promedio, una lengua desaparece llevándose con ello todo un patrimonio cultural e intelectual.
Por otra parte, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece su derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus lenguas, tradiciones orales, sistemas de escritura y literaturas.
Además, dispone que los Estados adoptaran medidas eficaces para proteger este derecho, incluida la oferta de servicios de interpretación en procedimientos políticos, legales y administrativos.
Así mismo, en los artículos 14 y 16 de esta misma Declaración, se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a medios de información en sus propias lenguas.
Otro instrumento internacional en la materia, es la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por los Estados miembros de la OEA, donde México es parte.
Ahí se contempla el derecho que tienen a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura.
Se establece también que los Estados parte, tienen la obligación para que en conjunto con los pueblos indígenas, se realicen esfuerzos que permitan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas, los procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
En ese marco de ideas y considerando que nuestro país tiene una gran diversidad cultural y lingüística, es importante promover su reconocimiento y desarrollo.
Datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, arrojan que en el Estado de Hidalgo las lenguas indígenas más habladas son las siguientes: Náhuatl con 245,153 hablantes; Otomí con 115,869; Tepehua con 1,818 y Mixteco con 677 hablantes.
Así mismo, en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, mismo que su síntesis esta traducido en hñähñu y nahuatl, la población indígena se estudia desde dos concepciones.
La primera está relacionada con hablar una lengua indígena, y la segunda, al sentido de auto adscripción étnica, es decir, si las personas se auto reconocen como indígenas, aun cuando no hablen una lengua.
Otro dato estadístico emanado de la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, nos dice que en Hidalgo más de 1 millón de personas se consideran indígenas, lo que agrupa al 36% de la población total de la entidad, y la población que hablan una lengua indígena representan el 14%.
En nuestra entidad federativa la lengua más hablada es el náhuatl con el 60% de las personas que hablan una lengua indígena, le sigue el hñähñú (otomí) con el 30% y la tepehua con 10%.
Un dato importante a considerar, es que en Hidalgo existen más de 34 mil personas que hablan una lengua indígena y no hablan español, lo que constituye una fuerte limitación de comunicación.
En el mismo Plan Estatal de Desarrollo, se manifiesta la necesidad de Fortalecer la Procuración de Justicia y el respeto de los Derechos de la población indígena, y se tiene como línea de acción, promover esquemas de identidad jurídica a través de programas de regularización de documentos oficiales.
Ahora bien, dentro de nuestro marco jurídico mexicano se contempla la protección a la diversidad cultural.
El Artículo Segundo Constitucional en su Fracción Sexta, se establece el derecho de los pueblos indígenas de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
En nuestra Constitución Política hidalguense prevé en el artículo 5 que: “La Ley protegerá y promoverá la lengua y la cultura, así como las prácticas tradicionales, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos y comunidades indígenas.
También se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y desarrollar su cultura, su lengua, conocimientos, y todos los elementos que constituyen parte de su identidad”.
Por lo que respecta a la Ley de Derechos Lingüísticos del Estado de Hidalgo se contempla que:
Artículo 3.- Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el Estado de Hidalgo, y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Artículo 9. El Estado tendrá disponibles y difundirá a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
Artículo 23.- El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva dentro del territorio hidalguense, difundan la realidad y la diversidad lingüística del Estado de Hidalgo.
Así mismo, la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, dicta que:
Artículo 7.- Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar, promover y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, así como, atribuir y mantener los nombres a sus comunidades, lugares y personas.
Artículo 36.- El Poder Ejecutivo y las autoridades de los ayuntamientos, facilitarán, promoverán e impulsarán el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos a los pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de difundir su cultura, lengua, tradiciones y costumbres.
Artículo 40.- Independientemente de las obligaciones específicas de cada autoridad, éstas tendrán en materia de pueblos y comunidades indígenas, la obligación de fomentar la producción, protección, edición, diseño y publicación de la literatura en lenguas autóctonas.
Por todo lo anteriormente argumentado y tomando en consideración que el Periódico Oficial es el órgano informativo del Estado de Hidalgo, surge la necesidad de que sus publicaciones adquiera un grado de difusión máxima, pública e incluyente.
Por ello se platea que sus publicaciones se traduzcan y publiquen en lenguas indígenas, con ello el Estado de Hidalgo abona a la protección y respeto de la diversidad cultural, lingüística y étnica, además se propicia el respecto y desarrollo de comunidades indígenas que tienen como idioma materno o dominante una lengua distinta al español, puesto que publicar las normas jurídicas en lenguas indígenas, coadyuva a su divulgación, conocimiento y cumplimiento.
Lo que busca la iniciativa que presenta el Grupo Legislativo del PRI, es contribuir a la construcción y fortalecimiento de una sociedad más incluyente, mediante un tratamiento equitativo de los pueblos indígenas, creando condiciones igualitarias en aspectos culturales, étnicos y lingüísticos.
Para la traducción y publicación del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en las lenguas indígenas, es necesario un trabajo interdisciplinario y simultáneo entre diversas instituciones y autoridades, dado que los documentos requerirán una perfecta comprensión y reflexión de las lenguas en cuestión.
Vemos en esta iniciativa una gran oportunidad de incorporar las lenguas indígenas en el quehacer de la divulgación oficial y una importante aportación en este 2019, que como ya mencioné, ha sido declarado el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.
Con base en todo lo anterior, sometemos a consideración de esta Soberanía, el proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al Artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Cabe hacer mención, que en el artículo 5 se enuncian los documentos que deben publicarse en el Periódico Oficial, que por citar algunos ejemplos, son los siguientes:
• Las reformas a la Constitución Federal y del Estado de Hidalgo.
• Las Leyes y Decretos.
• Los Bandos de policía y Buen gobierno.
• Los avisos notariales y edictos;
La propuesta de reforma consiste en que estos documentos podrán ser traducidos y publicados en las lenguas propias de los pueblos indígenas más representativos en el Estado de Hidalgo, para lo cual el Periódico Oficial del Estado dispondrá de los recursos necesarios para tal fin.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo. La Secretaría de Gobierno del Estado realizará las acciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
Tercero. Las traducciones deberán hacerse de manera significativa, paulatina y sistemática, sin que ello afecte la vigencia, validez y efectos legales de los documentos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.