Pleno del TEEH resuelve recursos de apelación
PACHUCA DE SOTO, 22 Ene /News Hidalgo/.- En sesión pública de pleno, se resolvieron tres Recursos de Apelación y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Los expedientes TEEH-RAP-PNAH-001/2019 y TEEH-RAP-MC-003/2019, analizados por las ponencias de los Magistrados Manuel Alberto Cruz Martínez y de la Magistrada Presidenta María Luisa Oviedo Quezada, respectivamente, fueron desechados de plano.
El primero por la falta de material para resolver, mientras que el otro expediente, a cargo de la ponencia de la Magistrada Presidenta María Luis Oviedo Quezada, fue desechado por no ser el recurso viable, ya que de acuerdo con el Código Electoral, el RAP no está establecido para controvertir determinaciones que emita la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), como el partido lo había pedido en su queja.
El Recurso de Apelación con clave TEEH-RAP-002/2019, fue promovido por el Partido Político MORENA, quien impugnó el proyecto aprobado por el Pleno del Consejo General del IEEH, en el que se resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el expediente número IEEH/SE/POS/03/2018.
La Magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, encargada de resolver el expediente, explicó que el partido recurrente en su escrito de queja presentado ante el Consejo General del IEEH, denunció violaciones al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos; así como el uso ilícito de recursos por parte del Presidente Municipal de Santiago de Anaya, Hidalgo, quien realizó diversas manifestaciones que presuntamente vulneraron la normatividad electoral durante el evento de entrega de proyectos productivos ovinos y corrales llevado a cabo en la plaza principal del Municipio, el día 14 de julio del año 2018.
Después de un análisis profundo del tema, se propuso declarar como fundados los agravios relativos a las omisiones en que incurrió la autoridad responsable al exceder los plazos establecidos por la legislación electoral y no realizar diligencias de investigación dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador antes mencionado, ya que se tardó 66 días para presentar el proyecto de resolución correspondiente.
Además, la autoridad administrativa electoral local no llevó a cabo ninguna acción para contar con mayores elementos para su análisis, y solo desahogó las diligencias solicitadas por el quejoso, a pesar de los indicios presentados en el expediente, por lo que se vulneró el principio de legalidad y exhaustividad.
Por lo anterior se propuso revocar el acuerdo IEEH/SE/POS/03/2018, a fin de reponer el procedimiento a partir de la etapa de investigación, y se ordenó a la responsable llevar a cabo las diligencias necesarias para integrar debidamente el expediente respectivo de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, como lo establece el artículo 333 del Código Electoral.
Por último se resolvió el juicio TEEH-JDC-001/2019, resuelto por la ponencia del Magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien propuso confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) dentro del expediente CJ/JIN/312/2018, que dictó la confirmación de los resultados de la elección para renovar la Presidencia, Secretaría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN para el periodo 2018 al segundo semestre de 2021.
Lo anterior ya que al hacer un análisis exhaustivo de los agravios, estos fueron infundados, otros inoperantes y otros fundados pero inoperantes, a razón de que los actores no acreditaron que las violaciones hechas valer fueran determinantes para revocar el resultado de la elección o anular la misma, privilegiando la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.