Declara el TEEH que servidores públicos no violaron la normativa electoral
PACHUCA DE SOTO, 17 Ago /News Hidalgo/.- En sesión pública celebrada esta mañana, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvieron dos Procedimientos Especiales Sancionadores.
El primero, a cargo de la ponencia del Magistrado Presidente Manuel Alberto Cruz Martínez, con la clave TEEH-PES-024/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Víctor Garnica Pacheco y Omar Lugo Nacif, ambos en su carácter de servidores públicos que laboran en la administración pública municipal de Actopan, Hidalgo.
Como acto denunciado presentaron la asistencia a un evento de índole político-electoral llevado a cabo el día 4 de julio del presente año, para promover la entonces candidatura de Andrés Manuel López Obrador a presidente de la república, pues a decir del actor, dicho acto trasgredió los principios de imparcialidad y neutralidad a que están obligados a seguir los servidores públicos según lo dispuesto por el artículo 134 de la constitución federal.
En cuanto a Omar Lugo Nacif, acreditado como Inspector de la Dirección de Reglamentos, Espectáculos, Comercio y Abasto Municipal, no se contó con los elementos necesarios que demostraran que dicho servidor público llevó a cabo acciones que contravinieran los principios de neutralidad e imparcialidad en materia electoral; pues su presencia en el evento político antes mencionado, no es suficiente para tener por actualizadas las violaciones que le fueron atribuidas.
Con respecto a Víctor Garnica Pacheco, dicha persona no labora para la administración pública municipal, pues el mismo presentó su dimisión al cargo que ostentaba dentro de la administración pública el pasado 29 de marzo de 2018.
Por lo que el pleno declaró la inexistencia de las conductas violatorias de los principios de imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidas A Víctor Garnica Pacheco y Omar Lugo Nacif.
Con respecto al TEEH-PES-025/2018 en el que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) acusó la asistencia de Jorge Miguel García Vázquez y Alejandro Canek Vázquez Góngora en día y hora hábil, a un evento proselitista a favor del entonces candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Las y los Magistrados resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues la sola asistencia de ellos a actos proselitistas sean en días hábiles o inhábiles en cualquier hora, de ningún modo transgrede el principio de imparcialidad, porque ese solo hecho no implica, la utilización indebida de recursos públicos.